El nuevo Real Decreto sobre la ITV que el Gobierno ha aprobado hará que las estaciones deban contar con sistemas de diagnóstico electrónico que se conecten a los coches; que tras una inspección desfavorable o negativa, puedas pasar la siguiente en otra ITV, etc.
esde el 20 de mayo de 2018, todas las estaciones de ITV deberán disponer de herramientas de diagnóstico electrónico que se conecten a las diferentes centralitas de los vehículos que dispongan de puerto eOBD -normalmente se encuentra en la parte inferior de la zona izquierda del volante, a la altura de la rodilla del conductor-. si tu vehículo obtiene la calificación de desfavorable o negativa en la ITV, estás obligado por Ley a solucionar los fallos del mismo y volver a pasar la inspección -siempre en el plazo legal de menos de dos meses-. La novedad radica en que ya podrás elegir la estación en la que pases esta segunda ITV -incluso, puedes acudir a una de otra comunidad autónoma-. Hasta entonces, y si tu vehículo no supera la ITV, siempre deberás volver a pasar la segunda inspección en la misma estación donde te ‘suspendieron’. Si la ITV es desfavorable en una primera inspección, el vehículo sólo está autorizado a circular para ir desde la ITV al taller y de nuevo a la estación; de lo contrario, la sanción es de 200 euros. Por su parte, una ITV negativa impide que el vehículo circule en todo momento, los traslados deben hacerse en grúa; si te pillan circulando te multarán con 500 euros y podrían inmovilizar tu coche.
Con la nueva normativa -y siempre que no adelantes la fecha de inspección más de un mes-, si anticipas la fecha en la que pases la ITV respecto a aquella límite en la que ‘te tocaba’, se mantendrá la fecha original para pasar la siguiente ITV: por ejemplo, si tenías hasta el 15 de enero para pasarla y la superas el 18 de diciembre, podrás pasar la siguiente inspección hasta el 15 de enero. Hasta el próximo 20 de mayo, si adelantas la fecha de inspección, el plazo para superar la siguiente contará a partir de ese mismo día -en el caso anterior, si la pasas un 18 de diciembre, deberás acudir a la siguiente inspección antes de esa fecha.
Este real decreto indica, en su artículo 12, que ‘en caso de que un vehículo originario de otro Estado miembro [de la UE] se matriculase en España […] y únicamente en relación con las inspecciones técnicas periódicas, se reconocerá el certificado de inspección expedido por otro Estado miembro’. Esto podría suponer que, cuando se quisiera matricular en España un vehículo de la UE, ya no se exigiera que pasara una ITV previa obligatoria -en cambio, se reconocería la de su país-, pero Luis Rivas, secretario general de AECA ITV, indica que, «ante la falta de claridad en lo relativo a esta cuestión, entendemos que debe ser desarrollada e interpretada por las comunidades autónomas y el Ministerio de Industria, antes de su entrada en vigor».
La disposición del Gobierno afecta también al Reglamento de Vehículos Históricos, indicando que, a partir del próximo 20 de mayo, tendrán consideración de vehículos históricos aquellos con más de 30 años; actualmente, es a partir de 25 años. Por eso, si tienes un vehículo mayor de esa antigüedad y te interesa matricularlo como histórico -te costará a partir de unos 550 euros-.
Esta nueva disposición no afectará a los vehículos que hayan sido catalogados como históricos con anterioridad a ese 20 de mayo ni tampoco a las otras dos circunstancias posibles para que un coche sea considerado histórico:
· Que esté declarado bien de interés cultural, haya pertenecido alguna personalidad o intervenido en algún acontecimiento histórico.
· Que por sus características, singularidad o escasez, merezcan esta consideración.